
Código
e-arbitraje de uso correcto del comercio electrónico
1.
RAZÓN DE SER
Internet
y el comercio electrónico es una realidad que día a día va cobrando una
mayor importancia, a la vista, tanto del volumen de negocio que
ha alcanzado este tipo de comercio, como del que se prevé que alcance en un futuro.
El
problema que entraña este nuevo concepto de comercio es que los
usuarios, no encuentran la
misma seguridad en este nuevo tipo de comercio en
redes abiertas, que en el comercio tradicional
Surgiendo
la necesidad de arbitrar un sistema, que actuando conforme a la legislación
vigente, impulse tanto la confianza de los usuarios sobre la conducta
de un comercio virtual, como la calidad en internet. Se crean así:
el CÓDIGO "E-ARBITRAJE" DE USO CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO,
que elabora
una serie de normas de
calidad para el comercio electrónico
en el ámbito de las nuevas tecnologías
y un SELLO DE USO CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
2.
CONTENIDO DEL CÓDIGO
El Código incluye
las Máximas y
Normas de funcionamiento delimitadoras del campo de actuación en el que se debe desarrollar todo tipo de actividad de comercio
electrónico orientada al respeto del consumidor y a la satisfacción
de sus necesidades.
MÁXIMAS
La protección de las partes contratantes, se erige sobre los principios
de eficacia, lealtad, buena fe; principios, todos ellos, que se sitúan
por encima del derecho positivo, y que, en la economía global, se
conciben como los usos y costumbre del buen comerciante.
Se trata de garantizar la fiabilidad, la calidad de los intervinientes,
la seguridad de los mensajes y su autenticidad.
El CÓDIGO "E-ARBITRAJE" DE USO CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO” se compone de 4 máximas generales que abarcan
aquellos elementos que se consideran básicos para la generación
de confianza entre las partes intervinientes en una transacción a través
de Internet, así como para delimitar un servicio de calidad.
Máximas que comprende El CÓDIGO
"E-ARBITRAJE" DE USO CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO”:
·
Máxima
nº 1:
Información
1.
Identificativa
de la Empresa
Una empresa adherida al CÓDIGO "E-ARBITRAJE" DE USO
CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO” debe ofrecer en sus páginas web una cantidad de información
suficiente sobre sí misma y sobre las actividades que realiza. Así como
la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada y de
certificados de autenticación de servidor.
2.
Garantizadora de la comunicación comercial
Deben
ser claramente identificables:
a)
Las
comunicaciones comerciales.
b)
La
persona física o jurídica en nombre de la cual se hagan dichas
comunicaciones comerciales.
c)
Las
ofertas concursos o juegos promocionales, los descuentos, premios y
regalos, y también serán fácilmente accesibles y presentadas de manera
clara e inequívoca las condiciones que deban cumplirse para acceder a
ellos.
d)
Los precios,
se deben indicar claramente y sin ambigüedades, haciéndose constar
en particular, si están incluidos los impuestos y los gastos de envío.
·
Máxima
nº 2:
Seguridad e infraestructura informática,
Determina las políticas a seguir en materia de
seguridad por las empresas adheridas.
La Empresa debe cumplir unos requisitos básicos
de seguridad, como:
1. La confidencialidad de las comunicaciones.
Hay que asegurar que la información es
segura y accesible sólo para los destinatarios. El consumidor fijara una
contraseña con la que podrá acceder
a sus datos.
La confidencialidad también reduce el
riesgo de fraude.
2. La integridad de los datos .
Ningún dato puede ser modificado ni durante ni después
de la transmisión. Se consigue con sistemas de encriptación como la
firma digital o la emisión de certificados.
3. La autenticación.
Todas
las empresas deben estar debidamente autentificadas antes de comenzar la
compra. Dicha autenticación también se consigue con la firma.
4. El no repudio de su uso.
Debe garantizarse que
finalizada la compra ninguna de las partes pueda negar haber
participado en ella, asumiéndose expresamente, por las partes, en
el contrato, éste no repudio, de forma que no pueda ser rechazado
o negado.
·
Máxima
nº 3:
Privacidad
1. Protección de datos
Se fundamenta en la
defensa del derecho a la intimidad de las personas.
Los datos
sólo se podrán recabar con el consentimiento expreso de sus
titulares.
El CÓDIGO "E-ARBITRAJE" DE USO
CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO”, verificará que la Empresa cumple
con la legalidad vigente en materia de protección de datos personales.
La Empresa debe implementar las medidas precisas con
el fin de proteger los datos de carácter personal que posea. Se
comprobará si los ficheros que contengan este tipo de datos están
inscritos en el registro correspondiente.
La
Empresa debe informar al usuario de todas las cuestiones que es necesario
que éste conozca sobre el tratamiento que van a tener sus datos
personales , para que pueda decidir si quiere proporcionarlos o no.
Recogiéndose
sólo aquellos datos que sean
estrictamente necesarios para que pueda prestar el servicio al que se ha
comprometido con el usuario.
Hay
que explicar a los usuarios qué son las “cookies” y utilizarlas de
forma respetuosa con su derecho a la intimidad, recogiendo sólo aquellos
datos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los sistemas
y para facilitar la navegabilidad.
2. Derecho de oposición
y otros derechos
La empresa
tendrá la obligación de garantizar al consumidor el ejercicio de
su derecho de oposición, informándole
al titular de los datos de éste derecho, así como el modo y plazo
en el que ejercitarlo.
El consumidor podrá oponerse siempre:
a)
Al
tratamiento de sus datos, salvo que sea necesario para la ejecución de
los contratos.
b) A la cesión de la información a terceros.
c)
A la utilización de la
información de sus datos para finalidades distintas de las que haya
consentido el consumidor.
Otros derechos en este
tema son los derechos permanentes
de acceso, rectificación, cancelación de los datos contenidos en los
ficheros , y a determinar la finalidad o finalidades a que
consiente que sean destinados sus datos, o excluir alguna finalidad
inicialmente consentida.
Toda ésta información habrá
de ser localizada fácilmente en la página Web.
·
Máxima
nº 4:
Calidad de los contenidos
El
principio de libertad, plantea graves problemas con respecto a los
contenidos que se ofrecen en Internet. Siendo el control de contenidos
considerados ilegales o nocivos, en especial la protección de menores y
respeto a derechos de propiedad intelectual, los que más dudas plantean.
Por
todo ello el CÓDIGO "E-ARBITRAJE" DE USO CORRECTO DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO dispone diversos requerimientos, para impedir los
abusos de las empresas que se adhieran al mismo.
1.
Naturaleza
de los contenidos
a) Los
contenidos ofrecidos en el sitio web de la Empresa deben ser respetuosos
con la legislación y no ser nocivos para los usuarios, de ser así habrán
de mencionar previamente esta circunstancia, mediante un aviso en la
pantalla, antes de que la persona visualice lo que la web contiene,
no debiendo incluir en ningún caso materiales ofensivos, violentos
o de apología del terrorismo.
b)
No debe realizar ninguna discriminación hacia ningún colectivo por su
raza, sexo, religión.
c)
La Empresa se compromete a respetar, en su web, la normativa y los
derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran ostentar
terceros.
e)
La Empresa debe cumplir con los requisitos mínimos de calidad exigidos
por la legislación, en sus
productos o servicios.
2.
Protección de los menores de edad
La
Empresa será respetuosa con los derechos de los menores de edad conforme
a la Ley.
Se
evitará la inclusión de información o imágenes que puedan
perjudicarles o atentar contra su honor o intimidad. El uso de toda
información o datos concernientes a menores debe realizarse con el
consentimiento de sus padres o representantes legales.
La
Empresa advertirá en su página web de que sus contenidos pueden ser
nocivos para menores, poniendo las medidas a su alcance para evitar su
acceso a los mismos.
3. Prácticas publicitarias.
Las
prácticas publicitarias de la Empresa se ajustarán a la legislación
vigente y a las normas de buena conducta.
La
publicidad debe ser claramente identificable. La Empresa deberá solicitar
el consentimiento de los usuarios de sus servicios para el envío de
publicidad por correo electrónico (spam), y permitir ejercer a éstos
el derecho a no seguir recibiendo dichas comunicaciones.
NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO
Titulo
I PREAMBULO
Artículo 1.
Objetivo y ámbito
de aplicación
El objetivo del presente Código es contribuir al correcto
funcionamiento del comercio electrónico. Generando
confianza en los usuarios, protegiendo los intereses de las
personas que participan en el contrato y promoviendo líneas de conducta.
Lo dispuesto en este Código será de
aplicación:
A los prestadores de servicios o de bienes
de la sociedad de la información que se adhieran a este Código, y a los
servicios prestados por ellos.
Artículo 2. Definiciones
A
efectos del presente código se entenderá por:
a)
“Comercio electrónico”:
Todas y cada una de aquellas relaciones iniciadas con fines comerciales de
intercambio, venta, promoción o prestación de bienes o servicios, que se
realizan, bien en parte o en su totalidad, por vía electrónica, entre
personas físicas o jurídicas.
b)
Prestador
de servicios” o “empresa”: cualquier persona física o
jurídica que suministre un servicio de la sociedad de la información; para la promoción o venta de bienes, prestación de servicios y/o envío
de comunicaciones comerciales.
c) "Destinatario del servicio":
cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio de la
sociedad de la información por motivos profesionales o de otro tipo y,
especialmente, para buscar información o para hacerla accesible.
d) "Consumidor": cualquier
persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica,
negocio o profesión.
f)
"Comunicación
comercial": todas las formas de comunicación destinadas a
proporcionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen
de una empresa, organización o persona con una actividad comercial,
industrial, artesanal o de profesiones reglada.
Título II
PROCESO
DE VENTA
Capítulo
1º Requisitos antes de la celebración del contrato
Sección 1ª En
cuanto a la Información exigida
Artículo 3. Requisitos que el
prestador de servicios debe facilitar de manera clara, comprensible e
inequívoca y antes de que el destinatario del servicio efectúe un
pedido:
a)
Los pasos técnicos que deben darse para celebrar el contrato.
b)
Si
el prestador de servicios va a registrar o no el contrato celebrado, y si
éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos para identificar y
corregir los errores de introducción de datos.
d) Las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.
Artículo 4.
El prestador de servicios
debe indicar los códigos de
conducta a los que se acoja y facilitar información sobre la manera de
consultar electrónicamente dichos códigos.
Artículo 5.
Las condiciones generales
de los contratos facilitadas al destinatario deben estar disponibles de
tal manera que éste pueda almacenarlas y reproducirlas.
Sección 2ª Presentación de ofertas
Artículo
6.
En una oferta
ofrecida en Internet, toda publicidad que contenga alegatos, indicaciones
o presentaciones falsas o de una naturaleza que pueda inducir a error, están
prohibidas.
Artículo
7. Reglas
que deben respetar las empresas:
1)
Descripción
detallada del producto o servicio que ofrecen.
2) La oferta debe ser clara,
precisa y lo más completa posible en cuanto a sus características. La
información mínima de una oferta es:
-Identificación empresa: nombre de la empresa,
el país de origen, la
dirección del establecimiento principal, dirección de correo electrónico,
los teléfonos de contacto, NIF o CIF.
-Características especiales , técnicas del producto o servicio.
-Garantías. -Obligaciones específicas de las partes si las hubiese.
-Indicación de los Registros en los que está inscrito y número con el
que está inscrito.
3)
Ha de indicarse las
actividades cubiertas por el régimen de autorización y los datos de la
autoridad que la ha concedido, cuando la actividad esta sujeta a este régimen
4)
Cuando se trate de la
prestación de servicios profesionales, habrá de indicarse los datos del
colegio profesional, de requerirse así en la legislación del país donde
radica el establecimiento.
Artículo
8. En una oferta de venta de un producto o servicio, además de
contener lo mencionado anteriormente, habrá que especificar:
-Precio y forma de pago. La moneda en la que se realizará el pago
-Modalidades de entrega o ejecución, diferentes plazos de entrega
-Plazo de validez de la oferta.
-Reseña del fabricante, si lo hubiere.
Sección
3ª Características especiales de las comunicaciones comerciales.
Artículo
9. Toda empresa
establecerá un mecanismo por el cual los consumidores puedan apuntarse a
una lista de exclusión. La inscripción en esta lista garantiza que el
usuario no recibirá este tipo de comunicaciones.
Artículo
10. Cuando estas
comunicaciones no sean enviadas por la empresa que realiza la oferta, habrá
de indicarse claramente quién realiza la oferta y quién la envía.
Sección
4ª Promoción a través de Internet de las ventas y/o servicios.
Artículo
11.
La promoción de
ventas y/o servicios es el conjunto de actividades, distinta de la venta
personal y de la publicidad, que pretende
estimular la compra del consumidor.
Artículo
12. Los descuentos que
ofrecen las empresas deben indicar en la oferta: El precio de referencia. .El precio
promocional y/o los niveles de descuento. La duración de validez de los
descuentos practicados.
Artículo
13. Las empresas que
ofrezcan primas o regalos, deben ser precisas en cuanto a las condiciones
de la oferta y a las modalidades de su obtención. Debiendo indicar que en caso de no recibir la prima o el regalo, tendrán
derecho a su reclamación.
Artículo
14. Las empresas cuando
procedan a operaciones promocionales en forma de juegos, concursos o
sorteos, deben respetar las siguientes reglas:
-La oferta debe ser clara, precisa y rigurosa, garantizando que los
consumidores comprendan bien la naturaleza de aquello que se les propone.
-Se indicará la naturaleza y el número mínimo de premios, así como
la duración y validez de la promoción.
-Se elaborará un reglamento que regule las operaciones que van a tener
lugar durante la promoción. Este reglamento se remitirá a toda persona
que lo solicite.
-El reglamento deberá ser depositado ante Notario o Fedatario Público.
-Especificación clara y precisa de la cuantía de gastos que corren a
cargo de la persona que ha ganado el premio, con la posibilidad de
renunciar a él en caso de que ésta no lo acepte, determinando, en este
caso, a qué persona se le concedería el premio
-Debe ser publicada, en un medio visible para todos, la lista de
personas premiadas, pudiendo remitirles dicha lista a todo aquel que lo
solicite.
Capítulo 2º
Proceso de adquisición de bienes o servicios
Sección
1ª Información durante el proceso de adquisición.
Artículo
15. El consumidor
tendrá acceso a las
condiciones generales del contrato.
Artículo
16. El consumidor
tendrá derecho a saber:el estado en que se encuentra su pedido y la
duración del período de reflexión
Sección
2ª Contratación a través
de Internet.
Artículo 17.
Lugar de celebración
del contrato.
El contrato electrónico se presume
celebrado en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúe
su petición.
Artículo
18.
Protección del consumidor
a.
Facultad de cancelación o postergación del contrato por el consumidor en
cualquier momento y sin compromiso.
b.
La empresa deberá:
-
Utilizar un lenguaje comprensible en la redacción de las condiciones de
compra.
-
Facilitar un mecanismo por el cual, el consumidor puede cancelar el pago
efectuado, interrumpiéndose el proceso de adquisición del bien o
servicio.
-
Arbitrar un sistema de devoluciones
c. Necesidad de aceptación expresa de la
compra
Las
empresas no entregarán artículos o no suministrarán prestaciones de
servicios más que a las personas que hayan manifestado de forma correcta
su aceptación., esto es que recibiendo por vía electrónica notificación
del empresario, de acuse de recibo de su aceptación, la confirme
d. Archivo de los contratos
La
empresa deberá guardar los contratos celebrados en archivos. Informando
al consumidor sobre los mecanismos para acceder a los mismos..
Posibilitando
la descarga del archivo, para que éste sirva como elemento de prueba.
Artículo
19.
Consideraciones
respecto a los productos:
-Indicación de la validez de las ofertas,
hasta el final de sus existencias.
-Información
acerca del agotamiento de un producto a su destinatario y de las
opciones que tiene ante tal eventualidad:
--Anular el pedido, percibiendo su
reembolso, en caso de haberlo pagado.
--Prorrogar el plazo de entrega
--Aceptar otro articulo que será al menos
de la misma calidad o superior. Debiendo ser puesta en conocimiento del
consumidor ésta circunstancia y del derecho de devolución y reembolso
que posee, previamente al envío del artículo de sustitución.
Artículo 20
Entrega del objeto del
contrato.
1. El empresario debe informar
suficientemente al consumidor acerca de: La emisión de facturas,
albaranes de compra. El documento de revocación de la venta. El alcance
de la garantía. Las instrucciones de funcionamiento del producto.
2. Forma de la entrega
Hay dos modalidades, en función del tipo de bien o producto de que se trate: Por
la red, íntegramente o por medios convencionales (correo, transporte
terrestre, marítimo..).
3. Plazo de entrega
Los productos o servicios, deben ser
entregados al consumidor en un plazo máximo, desde la aceptación expresa
de la oferta. Debiendo referir en el contrato este plazo .
Si a la empresa no le es posible el envío
en plazo, informará al consumidor, del nuevo plazo, pudiendo en este caso
el consumidor anular el pedido y recuperar su importe.
Artículo 21 Pago
1. Las condiciones de pago deben ser
expuestas por el empresario
con claridad y precisión.
2. Modalidades de pago: Tarjeta de crédito
o débito, Contrarrembolso, Monedero electrónico, Efectivo electrónico
3. Gastos de envío: Deben ser
indicados de forma clara por la empresa, diferenciándolos según el
lugar donde ser realizará el pedido. Aquí se incluirán también los
impuestos aduaneros.
Título III
SERVICIO POST-VENTA
Artículo 22. El consumidor dispondrá de un período de reflexión,
transcurrido el cual podrá devolver el artículo, teniendo derecho al
reembolso de lo aportado.
Artículo 23.
No cabrá la resolución
del contrato (salvo que las partes pacten otra cosa):
--Prestaciones de servicios, habiendo
empezado ya su ejecución
--Suministro de bienes personalizados o que
por su naturaleza, no puedan ser devueltos , puedan deteriorarse o
caducar.
--Suministro de grabaciones, que ya han sido
desprecintadas por el consumidor.
Artículo 24.
Se debe indicar por la
empresa:
-El contenido de estos servicios
post-venta (garantías, reclamaciones, servicios técnicos..) y los
límites de la prestación.
-El proceso
y las condiciones de devolución de las mercancías.
-El plazo aproximado del reembolso
Artículo 25.
Se debe posibilitar por
la empresa:
-Un proceso de presentación de quejas
sencillo y rápido.
-La devolución del total
de la aportación en caso de insatisfacción, incluyéndose gastos de
transporte y de devolución.
Título IV
SELLO
DE USO CORRECTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo
26. E-Arbitraje expedirá
un sello de garantía a aquellas empresas que se comprometan de manera
formal a adoptar las disposiciones contenidas en el presente código.
El
logotipo del Código deberá ser expuesto en un lugar visible y garantizará
a los consumidores el respeto a las pautas que vienen enunciadas en el
mismo.
El
hecho de que una empresa incumpla las disposiciones del código conllevará
la retirada del sello de garantía.
|